Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 156 De 1948

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

ARTICULO 1º Nacionalízase en el Municipio de Ríosucio, Departamento de Caldas, el Colegio de Bachillerato que se denomina "Oficial de Varones", y que funcionará de acuerdo con los pensúmes y prospectos que para esta clase de establecimientos existen dentro de la ley, y de conformidad con la

reglamentación que el Ministerio de Educación Nacional le imponga.

Parágrafo

Mientras con fondos nacionales, adscritos al Ministerio de Educación Nacional para esta clase de planteles, se provee a la construcción del edificio, en el terreno que para el efecto ha adquirido el Municipio, con destino al Colegio que se nacionaliza, este funcionará en locas que ha suministrar el Municipio del Ríosucio. Autorízase al Gobierno para llenar los aspectos de orden administrativo y fiscal que sean necesarios para cumplir esta Ley.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representates
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional