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Ley 38 De 1971

Artículo 1

5 incisos

º. Apruébase la siguiente modificación al Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959 :

I. El literal b) de la Sección 3 del artículo VII del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:

"(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.

(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios de número total de los Gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido, requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.

(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.

Artículo 2

1 inciso

Apruébase la supresión del literal (i), de la Sección 3 del Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo ( Ley 102 de 1959 ).

Artículo 3

1 inciso

Apruébase la supresión del Anexo C, sobre elección de directores, del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo ( Ley 102 de 1959 ).

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del H. Senado
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario General del H. Senado
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público