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Ley 25 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria de los héroes que el 16 de marzo de 1781 iniciaron en la ciudad del Socorro la Revolución de los Comuneros, germinal de la Independencia de la Patria.

Artículo 2

1 inciso

como homenaje nacional a los comuneros, ordenase levantar con fondos del tesoro público un monumento a su memoria en la plaza principal de la ciudad del Socorro, centro de su gesta heroica.

Artículo 3

4 incisos

El monumento que se ordena construir por la presente Ley, deberá llevar en bronce las estatuas de José Antonio Galán, Antonia Santos, Manuela Beltrán, Isidro Molina, Lorenzo Alcantuz y José Ortiz, como tributo a los precursores de nuestra independencia.

El frontis del mismo monumento llevará esta inscripción:

"COLOMBIA A LA GLORIA DE LOS COMUNEROS.

LEY"

Artículo 4

1 inciso

Para los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se destinará la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en el Presupuesto Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público