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Ley 156 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito, en el departamento del Huila, que se cumplirá en el mes de enero de 1943.

Artículo 2

1 inciso

En la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirá la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) destinados a la construcción o reparación de las siguientes obras en esa ciudad: Para la plaza de mercado$35.000.00Para pavimentar la plaza principal y la de Balvanera15.000.00Para reparaciónes en los Colegios de San Antonio y de La Presentación.10.000.00Para la plaza de ferias20.000.00Suma$80.000.00

Artículo 3

2 incisos

Esta suma ingresará directamente al tesoro Municipal de Pitalito. Su inversión se hará de acuerdo con una junta formada por el señor Alcalde, el Presidente del Concejo, el Gerente de la Seccional de Crédito Agrario y por un vecino designado por el señor Gobernador del Departamento.

Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la república, quien podrá exigir fianza adicional al Tesorero del Municipio.

Artículo 4

1 inciso

En caso de que el Congreso no expidiere la Ley de Presupuesto, el Organo Ejecutivo arbitrará recursos extraordinarios indispensables para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas