Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito, en el departamento del Huila, que se cumplirá en el mes de enero de 1943.
Ley 156 De 1941
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito, en el departamento del Huila, que se cumplirá en el mes de enero de 1943.
En la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirá la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) destinados a la construcción o reparación de las siguientes obras en esa ciudad: Para la plaza de mercado$35.000.00Para pavimentar la plaza principal y la de Balvanera15.000.00Para reparaciónes en los Colegios de San Antonio y de La Presentación.10.000.00Para la plaza de ferias20.000.00Suma$80.000.00
Esta suma ingresará directamente al tesoro Municipal de Pitalito. Su inversión se hará de acuerdo con una junta formada por el señor Alcalde, el Presidente del Concejo, el Gerente de la Seccional de Crédito Agrario y por un vecino designado por el señor Gobernador del Departamento.
Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la república, quien podrá exigir fianza adicional al Tesorero del Municipio.
En caso de que el Congreso no expidiere la Ley de Presupuesto, el Organo Ejecutivo arbitrará recursos extraordinarios indispensables para darle cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.