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Ley 53 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Los superiores, catedráticos i alumnos de la universidad nacional i de los colejios de San Bartolomé i el Rosario de esta capital han merecido bien de la Patria. La Nacion se obliga a mantener i proteger la existencia de estos estabecimientos.

Artículo 2

Libertad

1 inciso

° Los tres establecimientos usarán en lo sucesivo como insignia oficial, el siguiente escudo: sobre fondo de oro, la efijie de la Libertad de pié, ceñida la cabeza con una corona de laurel i envuelta en los colores del pabellon nacional; la mano izquierda empuñando las fasces colombianas, descansará sobre el Libro de la Sabiduría; la derecha empuñando la espada de la Victoria. Hácia la estremidad izquierda superior del escudo, un pequeño cuartel en campo azul, contendrá tres estrellas color de plata, enlazadas por puntos luminosos, simbolizando la estrecha union de los tres establecimientos. Del lado opuesto, en cuartel de fondo rojo, los colores de Roma, divididos por una faja azul, para simbolizar este pensamiento:" separados de todo deportista dogmático por la libertad del pensamiento i de la conciencia." El escudo estara sostenido, en su parte superior, por él Condor colombianoi descansará sobre los ramos de laurel, simbolizando que la juventud que allí se educa sabe poner la fuerza al servicio de la libertad i del derecho.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

° El Poder Ejecutivo hará formar una lista completa de los alumnos muertos o heridos en las campañas contra la actual guerra de rebelion promovida i atizada por el fanatismo relijioso, i dispondrá que sus nombres sean inscritos en un cuadro que se colocará en el salon principal de aquelos establecimientos.

Parágrafo

Copia de este cuadro, se remitira a los Colejios públicos de los Estados i a las Escuelas normales de varones.

Artículo 4

1 inciso

° Los padres de alumnos muertos o inutilizados por consecuencia de heridas recibidas en defensa de la libertad, tienen derecho a una beca en la Universidad nacional para otro de sus hijos, o para el miembro de la familia que ellos designen, por un periodo de seis años.

Artículo 5

1 inciso

° Los alumnos oficiales de la Universidad nacional que se separaron para tomar servicio den las filas del Ejercito, tienen derecho al goce de su pension añimenticia hasta que vuelva a abrirse el Establecimiento.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

° Los mismos alumnos serán preferidos en igualdad de circunstancias en competencia con los que no prestaron sus servicios al gobierno durante la guerra, para la provision de las becas.

Parágrafo

Los que tomaron armas contra el Gobierno en la citada guerra, o coadyuvaron directamente a ella, quedan privados de la beca de que gozaban.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores