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Ley 53 De 1876

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Asignase al señor Pablo Ibarra una pensión vitalicia de treinta pesos mensuales, quo será pagada en los mismos terminos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

Parágrafo

Esta lei rejirá desde el dia de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional