Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 97 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Por consiguiente, en virtud de esta Ley cesará contra dicho responsable todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectivo el pago de la expresada suma.

Artículo 2

1 inciso

° En los mismos términos, condónase al señor Guillermo Triana el alcance que se le dedujo como Administrador de las nuevas rentas en el Departamento del Cauca

Artículo 3

Condónase al señor General don Belarmino Ortiz la multa de cien pesos ($ 100) oro que le impuso el Prefecto del Socorro por no haber presentado a su finado, señor don Roque Ortiz.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno