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Ley 156 De 1938

Artículo 1

1 inciso

En los mismos términos del artículo 1 de la Ley 49 de 1927 , el Gobierno procederá a comprar las acciones del Banco Agrícola Hipotecario a las entidades municipales que las suscribieron desde la iniciación del citado Banco.

Artículo 2

Queda en estos términos adicionado el artículo 1 de la Ley 49 de 1927 .

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara: de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional