Artículo 1
El Gobierno por medio de decretos ejecutivos reglamentara las carreras diplomática y consular, y se le autoriza al efecto para que:
Determine por medio de decretos el número de empleados que hayan de componer el personal de las Legaciones;
Fije detalladamente las atribuciones y deberes de los Agentes Diplomáticos y Consulares y sus sueldos.
Igualmente para que señale los gastos de representación que corresponden a los primeros;
Reconozca sueldos a estos Agentes desde el día en que se pongan en camino y hasta aquel en que regresen a su residencia habitual, suprimiendo los sueldos llamados de antecedencia y excedencia. El máximo de los sueldos reconocidos no podrá exceder al valor del sueldo correspondiente a dos meses;
Fije los viáticos de los empleados diplomáticos y consulares de la Republica, teniendo en cuenta la categoría del empleado, la distancia que debe recorrer y el número de personas que constituya su familia; pero en ningún caso excederán dichos viáticos de la suma de $ 3.000 de ida y $ 3.000 de regreso;
Fundar el escalafón diplomático y consular de Colombia;
Organizar el ingreso a estas carreras por medio de concurso y reglamentar los ascensos y promociones en ellas;
Reorganizar el Servicio Consular, simplificando la contabilidad, determinando los libros que deban llevarse en dichas oficinas, estableciendo el cobro de los derechos que pertenecen a la Nación exclusivamente por medio de "estampillas consulares" que el Gobierno queda autorizado para contratar con todas las seguridades del caso.