Artículo 1
3 incisos
Artículo Único. Honrase la memoria del Dr. Ramón Guerra Azuola, teniendo su fallecimiento como suceso infausto la patria, que le cuneta en el número de sus más preclaros hijos.
Recomiéndense los servicios de este eximio patriota a la gratitud de los colombianos, y presiéntanse sus virtudes cívicas como ejemplo digno de imitarse.
Un ejemplar autentico de esta Ley será puesto en manos de la Sra. Da. Carmen Vargas de Guerra Azuola por una Comisión del Senado, como muestra de la parte que toma el Congreso de Colombia en el duelo general que toma el Congreso de Colombia el duelo general que ha causado la muerte del mencionado Dr. Guerra Azuola.