Artículo 1
Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que con alguna sociedad o algún individuo o empresario particular, proceda a contratar la fundacion de dos o mas colonias en el Territorio del Caquetá, sobre las riberas de los ríos Putumayo i Napo i hácia las fronteras con el Ecuador, Perú i Brasil, con el fin de propender a la civilizacion de los indios salvajes de aquel Territorio. El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de la referidas colonias i lo demas conveniente para la estabilidad i progreso de ellas.