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Ley 97 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Para fomentar la navegación por vapor del río Cesar, en el Departamento del Magdalena, destínase la suma de $ 2,500 anuales, desde la próxima vigencia económica, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que en licitación pública adjudique el contrato a quien mayores seguridades y ventajas ofrezca para establecer esa navegación por vapor, periódicamente y de un modo regular.

Artículo 2

1 inciso

Queda en los términos de la presente Ley reformado el artículo 17 de la Ley 30 de 1890 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas