Artículo 1
1 inciso
Antes de hacer uso de esta autorización, el Gobierno acordara con el compilador el número de ejemplares que el primero se reserva para distribuir en las oficinas nacionales.
Ley 72 De 1920
Antes de hacer uso de esta autorización, el Gobierno acordara con el compilador el número de ejemplares que el primero se reserva para distribuir en las oficinas nacionales.
En el Presupuesto de gatos de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta ley.