Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 72 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Antes de hacer uso de esta autorización, el Gobierno acordara con el compilador el número de ejemplares que el primero se reserva para distribuir en las oficinas nacionales.

Artículo 2

En el Presupuesto de gatos de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno