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Ley 40 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que adhiera, en nombre de la República, de manera definitiva, al Tratado sobre Derecho Civil Internacional, firmado en el Congreso Internacional Suramericano de Montevideo en 12 de febrero de 1889.

Artículo 2

1 inciso

Igualmente se autoriza al Gobierno de la República para que adhiera, en las mismas condiciones, al Tratado de sobre Derecho Comercial Internacional, firmado asimismo en Montevideo el 12 de febrero de 1889.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores