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Ley 11 De 1896

Artículo 1

1 inciso

La pensión de que disfruta el Teniente Coronel Francisco Giraldo, Prócer de la Independencia, pasará por partes iguales, después de su fallecimiento, á su hija Francisca, viuda de Juan C. Aguilar, y á su nieta Magdalena Aguilar Giraldo, por haber contraído matrimonio Camila Escobar Giraldo.

Artículo 2

1 inciso

° Queda reformada en estos términos la Ley 53 de 16 de Noviembre de 1894.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro