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Ley 38 De 1967

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Gonzalo Gaitán Azuero y exalta sus virtudes ciudadanas como dignas del respeto y la consideración de las juventudes estudiosas.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno organizará una Biblioteca especializada de obras de derecho administrativo que quedará al servicio del Consejo de Estado la cual llevará el nombre de "Biblioteca Gonzalo Gaitán Azuero".

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del esclarecido jurista será colocado en la sede de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Artículo 4

1 inciso

Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán enviados a los familiares del extinto.

Artículo 5

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las subsiguientes se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados indispensables para el mismo fin, en el caso de que no se hiciere oportunamente tal apropiación.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia