Artículo 1
El Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Gonzalo Gaitán Azuero y exalta sus virtudes ciudadanas como dignas del respeto y la consideración de las juventudes estudiosas.
Ley 38 De 1967
El Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Gonzalo Gaitán Azuero y exalta sus virtudes ciudadanas como dignas del respeto y la consideración de las juventudes estudiosas.
El Gobierno organizará una Biblioteca especializada de obras de derecho administrativo que quedará al servicio del Consejo de Estado la cual llevará el nombre de "Biblioteca Gonzalo Gaitán Azuero".
Un retrato al óleo del esclarecido jurista será colocado en la sede de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán enviados a los familiares del extinto.
En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las subsiguientes se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados indispensables para el mismo fin, en el caso de que no se hiciere oportunamente tal apropiación.
Esta Ley regirá desde su sanción.