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Ley 96 De 1888

Artículo 1

Guzmán

1 inciso

Artículo único. Concédese, por una sola vez, á la señora Doña Sinforosa Lineros la recompensa de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho de conformidad con los artículos 295 y 298 de la Ley 153 de 1887 , como hija legitima del Coronel de la Independencia Sr. Ramón Lineros, la que será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro