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Ley 38 De 1966

Artículo 1

6 incisos

Nacionalízanse e incorporánse en el Plan Vial Nacional, los siguientes tramos de carreteras en el Departamento del Meta:

1 o . Carretera San Martín-Granada-Fuente de Oro.

2 o . Acacías-San Carlos de Guaroa.

3 o . Mata Azul-Remolino.

4 o . Chepero-Veracruz.

5 o . Acacías-Dinamarca-Surimena.

Artículo 2

1 inciso

Amplíase la autorización a que se refiere el artículo 1 o . de la Ley 35 de 1963 , dada al Gobierno Nacional, hasta la ocurrencia del monto total de las tres (3) obras mencionadas en dicha Ley, pudiendo el Gobierno establecer peaje para respaldar la operación financiera correspondiente.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Gobierno incluirá en los presupuestos anuales las partidas necesarias para atender el servicio de los documentos de crédito correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

De los fondos que el Ministerio de Obras Públicas destine para atender la construcción de la carretera Jesús María-La Belleza-Río Minero, se tomarán las partidas necesarias para rectificación, ampliación y terminación de la carretera Jesús María-El Casino-Peñabonita-La Belleza.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas