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Ley 96 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º la Nación reconoce al ilustre General Joaquín Riascos en razón de los glandes servicios que prestó á la causa de la República, en defensa de la cual rindió su vida en la jornada de San Juan de Cesar el día 8 de Agosto de 1875, como primer mártir de la Regeneración de Colombia.

Artículo 2

3 incisos

Art. 2.º En homenaje á la memoria de tan distinguido ciudadano, se dispone que su retrato al óleo, costeado con fondos de la Nación, sea colocado en el salón del Palacio de Gobierno en esta capital, y también en el Despacho del Gobernador del Departamento del Magdalena.

Uno y otro retratos llevaran al pie la siguiente inscripción:

"El Consejo Nacional Legislativo do la Republica unitaria de Colombia tributa esto justo homenaje á la memoria del benemérito y malogrado General Joaquín Riascos, muerto en San Juan de Cesar el 8 de Agosto de 1875 defendiendo los fueros de la República - Ley 96 do 25 do Enero de 1887.)"

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 25

1 inciso

Art. 3.º El Gobierno Ejecutivo abrirá al Presupuesto do la vigoncia en curso el crédito adicional necesario hasta por la suma de mil pesos ( $ 1,000) á efecto de dar cumplimiento á esta ley.

Firmas

El Presidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno