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Ley 11 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Desde el día primero de Enero del año próximo quedan suprimidas los Ministerios de Justicia y Fomento.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, el Poder Ejecutivo distribuirá los Ministros restantes los negocios de los dos Ministros que se suprimen, trasladando de éstos á los otros las plazas existentes que fueren necesarias, y dará cuenta de esta organización al Congreso para introducir los cambios consiguientes en la nomenclatura del Presupuesto.

Artículo 3

6 incisos

El orden de precedencia de los Ministerios que quedan es el siguiente:

Gobierno

Relaciones Exteriores.

Hacienda.

Guerra.

Instrucción Política y Tesoro.

Artículo 4

1 inciso

Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias á la presente Ley.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno