Artículo 1
1 inciso
Desde el día primero de Enero del año próximo quedan suprimidas los Ministerios de Justicia y Fomento.
Ley 11 De 1894
Desde el día primero de Enero del año próximo quedan suprimidas los Ministerios de Justicia y Fomento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, el Poder Ejecutivo distribuirá los Ministros restantes los negocios de los dos Ministros que se suprimen, trasladando de éstos á los otros las plazas existentes que fueren necesarias, y dará cuenta de esta organización al Congreso para introducir los cambios consiguientes en la nomenclatura del Presupuesto.
El orden de precedencia de los Ministerios que quedan es el siguiente:
Gobierno
Relaciones Exteriores.
Hacienda.
Guerra.
Instrucción Política y Tesoro.
Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias á la presente Ley.