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Ley 72 De 1916

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

La suma de doscientos ochenta y ocho pesos ochenta centavos ($ 288-80) se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 2

1 inciso

° Municipal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Ministerio del Tesoro