Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto18 De 1880
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Auméntase a ochenta pesos mensuales la pension de que disfrutan las señorítas Hersília, María Josefa, Susana, Laura, Ana María i Vitalia Garces, hijas lejitimas del Coronel Joaquín Garces, militar de la Independencia.
Parágrafo
Dicha pension será divisible por iguales partes entre las agraciadas i gozarán de ella mientras permanezcan solteras, i si alguna o algunas se casaren acrecerá a las otras el derecho a la pension a todas concedida.