Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 96 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto18 De 1880

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Auméntase a ochenta pesos mensuales la pension de que disfrutan las señorítas Hersília, María Josefa, Susana, Laura, Ana María i Vitalia Garces, hijas lejitimas del Coronel Joaquín Garces, militar de la Independencia.

Parágrafo

Dicha pension será divisible por iguales partes entre las agraciadas i gozarán de ella mientras permanezcan solteras, i si alguna o algunas se casaren acrecerá a las otras el derecho a la pension a todas concedida.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro