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Ley 11 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1 °. La República de Colombia honra la memoria del General Obdulio Duque, reconoce los méritos de este distinguido ciudadano y recomienda su memoria a la gratitud de la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) del Tesoro Nacional, por una sola vez para auxiliar a la viuda e hija del General Obdulio Duque. Esta suma se considerara incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3 °. Un ejemplar autentico de esta Ley será enviado a la viuda e hija del General Duque, por conducto del señor Gobernador del Departamento de Antioquia.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho