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Ley 96 De 1876

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Artículo único. Concédese la pension de cincuenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, a la señora Margarita Carreño i a los menores Roberto i Juana, la Primera viuda i los últimos hijos del Sarjento Mayor José Santamaría Baraya.

Parágrafo 1

° La pension indicada se repartirá del modo siguiente: la mitad para la señora viuda, i la otra mitad divisible entre sus dos hijos menores.

Parágrafo 2

° Esta pension durará por el tiempo de la viudez de la señora Carreño, de la menor edad del hijo varon i de la soltería de la mujer.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional