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Ley 25 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para comprar las casas donde sesionó el primer Congreso Granadino, donde nació el héroe Antonio Ricaurte y donde falleció "El Precursor" General Antonio Nariño, inmuebles situados en la villa del Rosario de Leiva.

Artículo 2

1 inciso

En cada una de dichas casas se levantará una obra apropiada que recaude los hechos históricos a que alude el artículo anterior como de magna significación en la epopeya emancipadora.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, una vez que haya adquirido los mencionados edificios y construído las obras a que se refiere el artículo anterior, los cederá al Municipio de Leiva para que los conserve como monumentos históricos.

Artículo 4

1 inciso

Para la identificación de los inmuebles a que esta ley se refiere, el Gobierno oirá el concepto de la Academia Nacional de Historia.

Artículo 5

1 inciso

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) cantidad que será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no fuere incluida, el Gobierno podrá abrir los créditos respectivos para su inmediata ejecución.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a dar cumplimiento a lo que se dispone por medio de esta ley, tan pronto sea sancionada.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas