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Ley 11 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art 1° Concédese una pensión de ochenta pesos ($ 80) mensuales a la señora Nicolasa Gutiérrez de Piñeres, hija legítima del prócer y mártir de la Independencia de Colombia doctor Vicente C. Gutiérrez de Piñeres.

Artículo 2

1 inciso

Art 2° La pensión expresada será pagada mensualmente en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro