Artículo 1
1 inciso
Art 1° Concédese una pensión de ochenta pesos ($ 80) mensuales a la señora Nicolasa Gutiérrez de Piñeres, hija legítima del prócer y mártir de la Independencia de Colombia doctor Vicente C. Gutiérrez de Piñeres.
Ley 11 De 1887
Art 1° Concédese una pensión de ochenta pesos ($ 80) mensuales a la señora Nicolasa Gutiérrez de Piñeres, hija legítima del prócer y mártir de la Independencia de Colombia doctor Vicente C. Gutiérrez de Piñeres.
Art 2° La pensión expresada será pagada mensualmente en moneda legal.