Artículo 1
1 inciso
000.oo) al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Departamento del Meta, para la compra de una maquina extinguidora de incendios.
Ley 38 De 1963
000.oo) al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Departamento del Meta, para la compra de una maquina extinguidora de incendios.
Si no se incluyere, facúltase al Gobierno para hacer las traslaciones y apropiaciones pertinentes, sin perjuicio de obra alguna de otro Departamento Intendencia Nacional o Comisaría Especial.
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Departamento del Meta no podrá invertir el auxilio que por esta Ley se le decreta, sin que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, que funciona en la ciudad de Villavicencio, haya intervenido previamente en las
compras para las cuales se destina la partida.
Esta Ley regir desde su sanción.