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Ley 38 De 1963

Artículo 1

1 inciso

000.oo) al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Departamento del Meta, para la compra de una maquina extinguidora de incendios.

Artículo 2

1 inciso

Si no se incluyere, facúltase al Gobierno para hacer las traslaciones y apropiaciones pertinentes, sin perjuicio de obra alguna de otro Departamento Intendencia Nacional o Comisaría Especial.

Artículo 3

2 incisos

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Departamento del Meta no podrá invertir el auxilio que por esta Ley se le decreta, sin que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, que funciona en la ciudad de Villavicencio, haya intervenido previamente en las

compras para las cuales se destina la partida.

Artículo 4

Esta Ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cmara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado