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Ley 11 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° El Instituto de educación de la villa de Chiquinquirá, intitulado de Jesús María y José, con los bienes y rentas que se conserven de los que por su origen le pertenecen y de los demás que por leyes o decretos le fueron aplicados como a Colegio de Chiquinquirá, estará a cargo de sus patronos, y será por ello regido y administrado, con arreglo a la voluntad del fundador.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública