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Ley 25 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Una vez sancionada la presente ley, el Gobierno Nacional, de acuerdo con el de Antioquia, procederá a establecer en su Puerto Berrio en un hospital modelo, dotado de todos los servicios científicos modernos. El costo que demande esta obra será cubierto por partes iguales entre la Nación y el Departamento de Antioquia, hasta su terminación según contrato que al efecto celebren las dos entidades.

Artículo 2

1 inciso

Una vez constituido el hospital esta quedara bajo la inmediata vigilancia de la Dirección Nacional de Higiene y servirá como base para un unidad sanitaria que realice de un modo preferente la labor de saneamiento de las riberas del rió Magdalena.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno establecerá, en el lugar que estime mas adecuado un instituto de enfermedades tropicales, para lo cual consultara las autoridades científicas mas autorizadas.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento ha esta ley botase ene el presupuesto de gastos 1937, hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50,000), y si no se apropiare el gobierno queda autorizado ampliamente para abrir los créditos correspondientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado