Artículo 1
Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para auxiliar al Municipio de Florencia, capital de la Intendencia del Caquetá, en vista de los estragos causados por la avalancha ocurrida el 18 de agosto de 1962.
Ley 38 De 1962
Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para auxiliar al Municipio de Florencia, capital de la Intendencia del Caquetá, en vista de los estragos causados por la avalancha ocurrida el 18 de agosto de 1962.
El setenta y cinco por ciento (75%) de este auxilio será intervenido a través del Instituto de Crédito Territorial, para la construcción de viviendas con destino a los damnificados por la catástrofe a que se refiere el Artículo 1° de la presente Ley.
El precio de las viviendas así construidas, se reducirá en lo que proporcionalmente corresponda al auxilio, y el saldo será pagado con los plazos reglamentarios del Instituto para este tipo de casas.
El veinticinco por ciento (25%) restante del auxilio que el artículo 1° de la presente Ley decreta, se destinará a las obras de reparación de instalaciones de servicios públicos dañados por el siniestro.
Autorízase al Gobierno para efectuar los traslados que sean necesarios en el Presupuesto de la presente Ley y para contratar con el Instituto de Crédito Territorial, la financiación de la parte del auxilio destinado a vivienda, a fin de que las obras respectivas puedan ser acometidas inmediatamente.
EL Municipio de Florencia podrá expropiar los motivos de utilidad pública los predios suburbanos que sean necesarios para construir los barrios populares devastados en zonas planas y de fácil urbanización. Para este tipo de expropiaciones regirán las normas consagradas por la Ley 20 de 1959 .
Esta Ley regirá desde su sanción.