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Ley 38 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para auxiliar al Municipio de Florencia, capital de la Intendencia del Caquetá, en vista de los estragos causados por la avalancha ocurrida el 18 de agosto de 1962.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El setenta y cinco por ciento (75%) de este auxilio será intervenido a través del Instituto de Crédito Territorial, para la construcción de viviendas con destino a los damnificados por la catástrofe a que se refiere el Artículo 1° de la presente Ley.

Parágrafo

El precio de las viviendas así construidas, se reducirá en lo que proporcionalmente corresponda al auxilio, y el saldo será pagado con los plazos reglamentarios del Instituto para este tipo de casas.

Artículo 3

1 inciso

El veinticinco por ciento (25%) restante del auxilio que el artículo 1° de la presente Ley decreta, se destinará a las obras de reparación de instalaciones de servicios públicos dañados por el siniestro.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para efectuar los traslados que sean necesarios en el Presupuesto de la presente Ley y para contratar con el Instituto de Crédito Territorial, la financiación de la parte del auxilio destinado a vivienda, a fin de que las obras respectivas puedan ser acometidas inmediatamente.

Artículo 5

1 inciso

EL Municipio de Florencia podrá expropiar los motivos de utilidad pública los predios suburbanos que sean necesarios para construir los barrios populares devastados en zonas planas y de fácil urbanización. Para este tipo de expropiaciones regirán las normas consagradas por la Ley 20 de 1959 .

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento