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Ley 53 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y rinde tributo de gratitud a su fundador don Miguel Suárez de Bolaños y a las virtudes cívicas, capacidad creadora y espíritu de superación de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso6 literales

En desarrollo de los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que desarrolle y ejecute por intermedio de los Ministerios y de establecimientos públicos, las siguientes obras de beneficio común en el Municipio de San Pablo, Nariño, así:

a

Aporte para la adecuación y ampliación del alcantarillado municipal.

b

Aporte para la adecuación y ampliación de las redes eléctricas e iluminación del Municipio.

c

Aporte para la construcción de la Galería Municipal.

d

Aporte para la pavimentación de las vías públicas municipales.

e

Aporte para la construcción y dotación de una Villa Olímpica que llevará el nombre "Miguel Suárez de Bolaños".

f

Aporte para la dotación de una biblioteca pública.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial, estudiará y desarrollará un programa de vivienda en el Municipio de San Pablo, Nariño, que se denominará "Unidad Residencial Isabel Burbano de Lara".

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte