Artículo 1
1 inciso
Concédese una pensión de veinte pesos mensuales á cada una de las señoras Adelaida, María Ignacia y Emilia Valenzuela, nietas del prócer doctor Crisanto Valenzuela. Estas pensiones se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7.°, parágrafo 1.°, número 1.° de la ley 14.ª de 1882.