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Articulado completo

Ley 11 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Concédese una pensión de veinte pesos mensuales á cada una de las señoras Adelaida, María Ignacia y Emilia Valenzuela, nietas del prócer doctor Crisanto Valenzuela. Estas pensiones se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7.°, parágrafo 1.°, número 1.° de la ley 14.ª de 1882.

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 21 De Junio De 1884

1 inciso

Articulo único. Concédese una pensión de veinte pesos mensuales á cada una de las señoras Adelaida, María Ignacia y Emilia Valenzuela, nietas del prócer doctor Crisanto Valenzuela. Estas pensiones se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7.°, parágrafo 1.°, número 1.° de la ley 14.ª de 1882.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro