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Ley 155 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del valeroso militar, modelo de Gobernantes y gran educador de la juventud colombiana, doctor y General Rafael María Giraldo, en el primer centenario de su muerte.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a este ilustre colombiano, la Nación auxilia la Casa Campesina de la ciudad de Marinilla, creada por la Ley 104 de 1948 , con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), dinero que será gastado para la ampliación del edificio, dotación de un moderno consultorio médico para servicio de campesinos pobres y un salón para conferencias culturales y biblioteca popular.

Artículo 3

1 inciso

La Nación destinará durante dos años la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la ampliación del edificio donde funciona el Colegio Nacional de San José, de Marinilla, centenario instituto fundado por el doctor Giraldo.

Artículo 4

2 incisos

En la entrada del Colegio de San José se colocará una placa de mármol con esta leyenda:

"El Congreso de Colombia al doctor Rafael María Giraldo, valeroso militar, ejemplar educador y modelo de gobernantes. Su vida es un ejemplo para la juventud colombiana".

Artículo 5

2 incisos

En el Presupuesto de la próxima vigencia, o en los siguientes, se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley Si no fueren incluídas, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos extraordinarios para su cumplimiento.

Los dineros de que hablan los artículos segundo y tercero, serán girados al Tesorero Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que imponga la Contraloría General de la República.

Artículo 6

El Secretario De La Cámara,

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional