Artículo 1
1 inciso
La Nación procederá dentro del menor término posible a la construcción del pabellón de maternidad Higinio Perdomo, en la ciudad de Neiva, destinado al auxilio de las enfermas pobres.
Ley 25 De 1936
La Nación procederá dentro del menor término posible a la construcción del pabellón de maternidad Higinio Perdomo, en la ciudad de Neiva, destinado al auxilio de las enfermas pobres.
Destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000) moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de 1937, y que será entregada a la Junta de Beneficencia que funciona en dicha ciudad.
}. Dicha Junta tendría a la Contraloría Nacional, las cuentas detalladas sobre la inversión de dichos fondos.