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Articulado completo

Ley 1896 De 2018

Artículo 1

Excepción De Aplicación Al Ministerio Del Trabajo

1 inciso1 parágrafo

Exceptúese al Ministerio del Trabajo de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2018 y 2019.

Parágrafo

Las modificaciones en la planta de personal del Ministerio del Trabajo que se deriven de la aplicación de la presente excepción, no implicarán un aumento en el número total de cargos de la planta existente.

Artículo 2

Excepción De Aplicación Al Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec)

1 inciso1 parágrafo

Exceptúese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2019 y 2020.

Parágrafo

El Gobierno nacional presentará al Congreso de la República, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley, la propuesta de reforma de manejo carcelario del país y su estructura, teniendo en cuenta los lineamientos de Política Criminal.

Artículo 3

Excepción De Aplicación Al Congreso De La República Cámara De Representantes Y Senado De La República

1 inciso

Excepción de aplicación al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República. Exceptúese al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016 , durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022. Las Direcciones Administrativas del Senado de la República y Cámara de Representantes serán las encargadas de adelantar los trámites de cumplimiento de este artículo y quedarán a cargo de sus respectivas plantas de personal.

Artículo 4

Excepción De Aplicación A La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Uaeac)

1 inciso1 parágrafo

Excepción de aplicación a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). Exceptúese a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal durante las vigencias fiscales 2018-2019.

Parágrafo

Las modificaciones en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) que se deriven de la aplicación de la presente excepción, no implicarán un aumento en el número total de cargos de la planta legal existente.

Artículo 5

Excepción De Aplicación Al Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social (Dps)

1 inciso

Excepción de aplicación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). Exceptúese al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, durante la vigencia fiscal 2018-2019 para efectos de la provisión de empleos del concurso de méritos adelantado por la Entidad mediante la Convocatoria 320 de 2014 - DPS.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno nacional hará las supresiones de gastos recurrentes que ayuden a compensar las erogaciones que esta ley contempla.

Artículo 7

Vigencia Y Derogatoria

1 inciso

La presente rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 871 de 2018
La Viceministra de Hacienda General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del trabajo, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Trabajo
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública