Artículo 1
Excepción De Aplicación Al Ministerio Del Trabajo
Exceptúese al Ministerio del Trabajo de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2018 y 2019.
Las modificaciones en la planta de personal del Ministerio del Trabajo que se deriven de la aplicación de la presente excepción, no implicarán un aumento en el número total de cargos de la planta existente.