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Ley 38 De 1960

Artículo 1

1 inciso

000) para la construcción del edificio de las Escuelas Gratuitas que adelanta el Barrio 20 de Julio de Bogotá, la Comunidad de los Reverendos Padres Salesianos; con igual suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción que adelantan las Escuelas Gratuitas Populares en el Barrio Olaya Herrera del Distrito Especial de Bogotá, y con una cantidad igual de quinientos mil pesos ($ 500.000) a la Escuela Profesional Gratuita de San Juan Bosco, de la Congregación de Hijas de María Auxiliadora (Salesianas), que da educación femenina técnica industrial para niñas en el Barrio San Cristóbal, también del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2

1 inciso

000) moneda corriente.

Artículo 3

1 inciso

En caso de no serlo o de tener apropiaciones insuficientes, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones necesarias para darle total cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional