Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1886 De 2018

Artículo 1

1 inciso2 parágrafosadiciona ley 1002/05

ADICIÓNENSE DOS PARÁGRAFOS NUEVOS AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 1002 DE 2005 , los cuales dirán así:

Parágrafo 5

El Icetex, para todos los efectos, asumirá los gastos en los que incurra por concepto de la cobranza prejurídica y jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda.

Parágrafo 6

° . En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.

Artículo 2

Vigencias Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley entra en vigencia desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL