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Articulado completo

Ley 71 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 6 De Noviembre De 1896

1 inciso

Artículo único . Apruébase la precedente Convención.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores