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Ley 38 De 1959

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia la construcción de dos edificios para Cárceles de hombres y mujeres respectivamente, en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), y procederá a ejecutar la obra y dotarla de los servicios complementarios correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos de las vigencias de 1959 y siguientes, se apropiarán las sumas que sean necesarias para la construcción de los edificios para Cárceles de que trata el artículo anterior y para su completa dotación.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que no se hagan las debidas apropiaciones, autorizase al Gobierno para verificar los traslados o abrir los créditos que sean del caso para darle ejecución a esta Ley.

Artículo 4

Daniel Lorza Roldan

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público