Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 71 De 1894

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 21 De Noviembre De 1894

2 incisos

Artículo único. Concéderse por una sola vez una recompensa de cuatro mil pesos ($4.000) al Sr. Ignacio Ortega Silva.

Esta suma se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro