Para obtener la licencia de piloto práctico de segunda categoría y por cambio de categoría, el interesado directamente o por intermedio de una empresa de practicaje inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional y con licencia vigente deberá cumplir los siguientes requisitos:
1ASPIRANTES A PILOTO PRACTICO DE SEGUNDA CATEGORIA
A. Para oficiales navales en retiro:
1Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto.
2Aprobar la evaluación de admisión efectuada por la Capitanía de Puerto en la fecha que fije la Autoridad Marítima Nacional.
3Allegar certificado expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla o una institución debidamente acreditada ante la Autoridad Marítima Nacional, en el cual conste la idoneidad en el Idioma Inglés técnico marítimo,
4Presentar copia de la Licencia de Navegación, como Oficial de Puente de Altura Categoría "A" y/o su equivalente.
5Acreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) o una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) o al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
6Presentar el original de una póliza de seguro de vida.
7Diligenciar el formato médico de aptitud psicofísica
8Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional.
9Allegar certificación de la Capitanía de Puerto donde conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques.
10Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento,
11Acreditar como mínimo el grado de Teniente de Navío del Cuerpo Ejecutivo en las especialidades de Superficie o Submarinos.
12Acreditar un tiempo de embarco de cuatro (4) años mediante el certificado expedido por la Dirección de Persona l de la Armada Nacional.
13Presentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.
B. PARA LOS OFICIALES DE LA ARMADA NACIONAL DEL CUERPO EJECUTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE SUPERFICIE O SUBMARINOS EN SERVICIO ACTIVO
1Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto.
2Acreditar como mínimo el grado de Teniente de Navío del Cuerpo Ejecutivo en las especialidades de Superficie o Submarinos.
3Acreditar un tiempo de embarque de cuatro (4) años, mediante certificado expedido por la Dirección de Personal de la Armada Nacional.
4Allegar certificado expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla o una institución debidamente reconocida ante la Autoridad competente, en el cual conste la idoneidad en el idioma inglés técnico marítimo.
5Presentar copia de la Licencia de Navegación, como Oficial de Puente de Altura.
6Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional.
7Diligenciar el formato médico de aptitud psicofísica.
8Allegar certificación de la Capitanía de Puerto donde conste la hora, el número de maniobras y tonelaje de los buques.
9Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento.
C. PARA LOS OFICIALES MERCANTES
1Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto.
2Aprobar la evaluación de admisión efectuada por la Capitanía de Puerto en la fecha que fije la Autoridad Marítima Nacional.
3Acreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) o una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) u otro Sistema de Salud.
4Presentar el original de una póliza de seguro de vida.
5Presentar copia de la Licencia de Navegación como Oficial de Puente de Altura Categoría "A" o Primer Oficial de Puente o su equivalente.
6Allegar certificado expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla o una institución debidamente reconocida ante la Autoridad competente, en el cual conste la idoneidad en el Idioma Inglés técnico marítimo.
7Diligenciar el formato médico de aptitud psicofísica.
8Acreditar el desempeño a bordo como Oficial de Puente por más de cuatro (4) años en buques superiores a 2.000 TRB.
9Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional.
10Allegar certificación de la Capitanía de Puerto donde conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques.
11Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento.
12Presentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.
2PILOTO PRACTICO DE SEGUNDA A PRIMERA CATEGORIA
aDiligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto;
bPresentar licencia de piloto práctico de segunda categoría;
cAcreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P), una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) o al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares u otro Sistema de Salud;
dPresentar el original de una póliza de seguro de vida;
eAllegar certificación de la Capitanía de Puerto, en la cual conste su buen desempeño como piloto práctico de segunda categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira a obtener la licencia de primera categoría durante un periodo no inferior a tres (3) años;
fCompletar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional;
gAcreditar la ejecución de un número mínimo de maniobras en el puerto actual, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional;
hAllegar certificación de la Capitanía de Puerto en la cual conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques;
iAprobar la evaluación práctica que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento;
jPresentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.
3PILOTO PRACTICO DE PRIMERA CATEGORIA A MAESTRO
aDiligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto;
bAcreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) o al Sistema de Salud de las Fuerza Militares u otro Sistema de Salud;
cPresentar el original de una póliza de seguro de vida;
dPresentar licencia de piloto práctico de primera categoría;
eAllegar certificación de la Capitanía de Puerto, en la cual conste su desempeño como piloto práctico de primera categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira a obtener la licencia de categoría maestro durante un período no inferior a cinco (5) años;
fCompletar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional;
gAcreditar la ejecución de un número mínimo de maniobras en el puerto actual, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional;
hAllegar certificación de la Capitanía de Puerto, en la cual conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques;
iAprobar la evaluación práctica que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento;
jPresentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.