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Ley 11 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Créase un Juzgado nacional de primera instancia en el Territorio de San Andrés i San Luis de Providencia, con las atribuciones que le señalan el Código judicial i demás leyes de la Union.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La Corte Suprema federal procederá a hacer el nombramiento de Juez, luego que esta lei sea mencionada.

Artículo 3

Bogotá, Marzo 21 De 1879

1 inciso

Art. 3.° El sueldo del Juez será de novecientos sesenta pesos anuales i el del Secretario setecientos veinte pesos, cuyas sumas se tendrán como incluidas en el Presupuesto de Gastos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores