Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Créase un Juzgado nacional de primera instancia en el Territorio de San Andrés i San Luis de Providencia, con las atribuciones que le señalan el Código judicial i demás leyes de la Union.
Ley 11 De 1879
Art. 1.° Créase un Juzgado nacional de primera instancia en el Territorio de San Andrés i San Luis de Providencia, con las atribuciones que le señalan el Código judicial i demás leyes de la Union.
Art. 2.° La Corte Suprema federal procederá a hacer el nombramiento de Juez, luego que esta lei sea mencionada.
Bogotá, Marzo 21 De 1879
Art. 3.° El sueldo del Juez será de novecientos sesenta pesos anuales i el del Secretario setecientos veinte pesos, cuyas sumas se tendrán como incluidas en el Presupuesto de Gastos.