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Ley 25 De 1932

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Créase en la estación de La Picota, un pabellón escolar, para la educación agrícola de los hijos de los trabajadores nacionales, que utilice para agricultura y la industria, educativamente, los campos de experimentación y laboratorios de esta granja modelo.

Parágrafo

Este pabellón escolar llevará el nombre de Dámaso Zapata, y tendrá en su aula principal, en mármol o bronce, la estatua o busto del gran educador Dámaso Zapata .

Artículo 2

1 inciso

La avenida que habrá de unir la capital a este centro de instrucción y educación agrícola, cuando la ciudad se extienda en esa dirección, se llamará: Avenida Dámaso Zapata , y la estación agronómica en que termina, llevará también el nombre del ilustre educador colombiano.

Artículo 3

3 incisos

Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, se erigirá en esta ciudad, en el lugar, en el lugar que el Ejecutivo determine, un monumento al gran apóstol de la instrucción pública, monumento en que se grabará esta inscripción:

El Congreso de Colombia en 1932

a Dámaso Zapata.

Artículo 4

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia al centenario del nacimiento del señor doctor Juan de Dios Carrasquilla L., como justo homenaje a sus eximias cualidades de ciudadano, y declara día fausto en los anales de la historia nacional el día 1.º de marzo de 1933, fecha en que se cumple el primer centenario del nacimiento de tan conspicuo hombre.

Artículo 5

1 inciso

° Por cuenta del Tesoro Nacional se erigirá un busto en mármol señor doctor Juan de Dios Carrasquilla L., en el Parque de la Independencia de Bogotá, su ciudad natal, o en el sitio que designe el señor Ministro de Obras Públicas.

Artículo 6

1 inciso

Los gastos que ocasione la presente Ley, serán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas