Artículo 1
La República honra la esclarecida memoria del doctor Luis A. Robles con motivo del centenario de su natalicio, que se celebrará el 24 de octubre de 1949.
Ley 155 De 1948
La República honra la esclarecida memoria del doctor Luis A. Robles con motivo del centenario de su natalicio, que se celebrará el 24 de octubre de 1949.
En la indicada fecha un retrato al oleo del insigne ciudadano será colocado solamente en el Paraninfo de la Universidad Nacional.
Un busto en bronce del doctor Robles se colocará solemnemente en el Parque de la Independencia, de Bogotá.
En la Ley de Presupuesto de la vigencia próxima se incluirá una partida hasta por veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el oportuno y debido cumplimiento de esta Ley.
Un ejemplar autógrafo de esta Ley será enviado a su único hijo el doctor Manuel F. Robles, residente en Santa Marta, quien ha ocupado puesto varias veces en la Cámara de Representantes.
Esta Ley regirá desde su sanción.