Artículo 1
Ordenase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
Ley 53 De 1984
Ordenase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el de dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ley.
Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:
La Nación, los departamentos, los municipios;
Las personas de derecho publico de todo orden y las sociedades de economía mixta;
Las entidades crediticias oficiales o particulares.
En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras.
En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias.
Facultase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones, si lo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para la contracción del canal.
Esta Ley rige desde su sanción.