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Ley 53 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Ordenase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.

Artículo 2

1 inciso

Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.

Artículo 3

1 inciso

El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el de dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ley.

Artículo 4

1 inciso3 literales1 parágrafo

Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:

a

La Nación, los departamentos, los municipios;

b

Las personas de derecho publico de todo orden y las sociedades de economía mixta;

c

Las entidades crediticias oficiales o particulares.

Parágrafo

En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras.

Artículo 5

1 inciso

En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 6

1 inciso

Facultase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones, si lo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para la contracción del canal.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte