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Ley 38 De 1958

Artículo 1

1 inciso

416.602.88) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la Republica se incorpora con imputación al numeral siguiente.

Artículo 2

1 inciso

° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 3

1 inciso

° Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Obras Públicas