Artículo 1
1 inciso
416.602.88) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la Republica se incorpora con imputación al numeral siguiente.
Ley 38 De 1958
416.602.88) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la Republica se incorpora con imputación al numeral siguiente.
° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
° Esta Ley regirá desde su sanción