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Ley 155 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Cédese al Municipio de Puerto Colombia (Atlántico), con destino al exclusivo funcionamiento de una escuela primaria, el edificio que en ese Municipio tiene la Nación y que en anteriores épocas, sirvió de oficinas y venta de tiquetes al Ferrocarril de Barranquilla, cuando éste era explotado por una empresa particular.

Artículo 2

1 inciso

Dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley, que empezará a regir desde su sanción, el Gobierno procederá a legalizar, por medio de sus respectivas dependencias administrativas, la cesión a que hace referencia el artículo anterior.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la. Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas