Artículo 1
1 inciso
El personal y las asignaciones de este Juzgado serán las mismas de los Juzgados similares y tendrá la Oficina de Registro correspondiente.
Ley 38 De 1948
El personal y las asignaciones de este Juzgado serán las mismas de los Juzgados similares y tendrá la Oficina de Registro correspondiente.
Esta Ley regirá desde el primero de febrero del año entrante.