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Ley 38 De 1948

Artículo 1

1 inciso

El personal y las asignaciones de este Juzgado serán las mismas de los Juzgados similares y tendrá la Oficina de Registro correspondiente.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde el primero de febrero del año entrante.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia