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Ley 53 De 1982

Artículo 1

de la Ley 1ª. de 1974, quedará así:

"La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por los Expresidentes de la República elegidos por voto popular y por seis miembros más con sus respectivos suplentes elegidos así: tres (3) por la Cámara de Representantes y tres (3) por el Senado de la República, cuatro de los cuales deberán pertenecer al Congreso Nacional, escogidos preferentemente de las Comisiones Segundas de ambas Cámaras.

Cada una de las Cámaras podrá elegir un miembro que no pertenezca al Congreso".

Artículo 2

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores