Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 25 De 1929

Artículo 1

1 inciso

La Corte Plena en lo Civil, que se compondrá de la Sala de Casación en lo Civil y de la Sala de Negocios Generales, conocerá en una sola instancia de todas las controversias de que trata el numeral 8º del artículo 40 del Código Judicial, aunque la Nación haya transferido en todo o en parte sus derechos.

Artículo 2

3 incisos

Los negocios sobre exequibilidad de los actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, se repartirán entre todos los Magistrados de la Corte Plena, compuesta por los Magistrados de la Corte Plena en lo Civil y la Sala de Casación en lo Criminal.

Corresponde al respectivo sustanciador dictar los autos de sustanciación y las sentencias interlocutorias y presentar los proyectos de sentencia definitiva.

Las sentencias interlocutorias serán apelables antes los demás Magistrados de la Corte Plena.

Artículo 3

Queda en estos términos reformado el artículo 7º de la Ley 56 de 1914 y derogado el artículo 4º de la Ley 92 de 1920 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO